Así se solicita la prestación extraordinaria para autónomos por el COVID19

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De entre las medidas de carácter económico aprobadas hasta ahora por el Gobierno destaca la prestación extraordinaria por cese de actividad para todos los autónomos que cesen o reduzcan sus ingresos en un 75%, afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.

A continuación, facilitamos todos los detalles sobre cómo obtener esta prestación, que será gestionada por la Mutua de cada autónomo. Esta información ha sido elaborada con la documentación facilitada por los servicios de asesoría fiscal del Consejo y las mutuas MAZ y CESMA.

¿En qué consiste la prestación?

Es una medida de carácter excepcional y vigencia limitada con efectos a partir de 18 de marzo de 2020, contempla la concesión de esta prestación con unos requisitos propios acordes a la situación de estado de alarma y a los efectos negativos que está teniendo sobre este colectivo.

Más información en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Artículo 17 (pincha aquí).

¿Quiénes son sus beneficiarios?

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores del régimen especial de trabajadores del mar, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda:

En caso de cese de la actividad

Cuyas actividades queden suspendidas conforme se indica en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo las siguientes:

Los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

1. Los que realicen actividades de ocio conforme se indica en el Anexo del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2. Los que realicen actividades de hostelería y restauración.

*No hay cese de actividad si la misma continúa realizándose por internet, pues no sería una actividad suspendida, aunque se haya paralizado la atención directa al público. No obstante, podría acogerse al otro supuesto si la facturación se ha reducido sustancialmente.

En caso de reducción de ingresos

Cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Duración

Se puede solicitar desde el 18 de marzo de 2020.

Tendrá una duración limitada de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

Requisitos:

1. Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo. No es preciso darse de baja de su actividad.

Si se tienen trabajadores a cargo, debe realizar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.

No se exige carencia mínima para tener acceso a la prestación.

2. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar en su solicitud la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Cuantía

Acredita periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación: 70% a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

NO acredita periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación: 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar.

Efectos

El tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

A quién se solicita

La gestión de la prestación extraordinaria por cese de actividad corresponderá a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión, mediante la suscripción del anexo correspondiente.

Pide más información a tu asesor, o bien en el servicio de asesoría fiscal de tu Colegio para saber qué debes hacer y si puedes acogerte a esta medida.